Entre el 12 y el 20 de diciembre las empresas salvadoreñas deben cumplir con la entrega del aguinaldo para sus trabajadores, según el código de trabajo, el monto a recibir por trabajadoras depende del salario y tiempo laborado.
Una persona que ha laborado de 1 a menos de 3 años, recibirá el equivalente de 15 días, por ejemplo si gana un salario mínimo deberá dividir 365 dólares entre los 30 días del mes, como resultado $12.66, esto deberá multiplicarlo por 15, que es $182.50, monto que recibiría en concepto de aguinaldo, en el caso que lleve de 3 a menos de 10 años sería la cantidad de 19 días, es decir $231.17, pero sí el trabajador lleva más de 10 años laborando tendría que recibir el equivalente al salario de 21 días, una cantidad de $255.50, esto en el caso de un salario mínimo.
Si al contrario el empleado tiene trabajando menos de un año pero más de 30 días tiene derecho a un aguinaldo proporcional al tiempo de contratación, que se hace dividiendo la cantidad del aguinaldo entre 365 días, dando un resultado 50 centavos, este será multiplicado por la cantidad de días trabajados, por ejemplo si tiene 100 días laborados tendría que recibir $50.
En el caso que una empresa no cancele aguinaldo a los empleados, podría ser sancionada por el Ministerio de Trabajo con multas que podrían alcanzar hasta los 200,000 dólares por el incumplimiento.
Para este año la Asamblea Legislativa aprobó la exoneración de la renta para el aguinaldo, siempre que no sobrepasen los 1,500 dólares y en el caso que sea mayor la retención se aplicara solamente al excedente de la cantidad indicada.