No es opcional evacuar cuando la instrucción proviene de la dirección general, las comisiones del sistema o la policía, tal como lo establece el artículo 39 de la ley de Protección Civil, Prevención y Mitigación de Desastres. Los cuerpos de primera respuesta, como Cruz Verde salvadoreña, intervienen siempre que consideran necesario evacuar a la población de una comunidad, actuando acompañados de las autoridades y siguiendo un protocolo institucional previamente establecido.
Similar protocolo es el que utilizan los Comandos de Salvamento, donde, al llegar al lugar, lo primero es poner a las personas en un lugar donde estén a salvo para proceder a hacerles un chequeo de salud.
Consultamos con un experto jurídico para analizar la ley, quién señala que se debe evacuar sin resistencia y además de eso, si se solicita colaboración por parte de las autoridades, deberá hacerlo.
La ley establece multas para quienes incumplan este reglamento, donde se comprenden personas, organismos públicos y privados, las sanciones van de un salario mínimo mensual hasta los 1,000 salarios.