Las empresas tendrán una nueva forma de reportar las deducciones por gastos y perdidas al momento de agregarla a su declaración del impuesto sobre la renta. La Asamblea Legislativa aprobó una interpretación al artículo 28 de la ley de impuesto sobre la renta.
En mayo de 2019 se hizo un proceso similar donde se aclaró que los costos y gastos para producción de la renta serían los costos de compra destinados exclusivamente al negocio, así como las mermas o perdidas ya sea en los sectores de industria, comercio o servicios.
La interpretación hecha este año agrega dos disposiciones más, la primera es que la merma o perdida que reporte la empresa y que será considerada como gasto deducible tendrá que estar registrada en la contabilidad o en los registros especiales del contribuyente; y ya no podrán ser reconocidas o acreditadas por los organismos vigentes o entidades reguladoras correspondientes como se hacía en el pasado.
La segunda disposición dice que para que sea admisible como deducible este costo o gasto al momento de establecerse la renta imponible, no será necesario que resulte impuesto computado.
En la solicitud para hacer la interpretación autentica, los diputados expresaron que desde 2019 habían vacíos interpretativos y criterios de aplicación que requerían ser precisados; por lo que realizaron una nueva interpretación a ese articulado de la ley.