Los trabajadores del sector público y privado que tengan menos de un año de laborar en una institución o empresa podrán recibir el beneficio de la Quincena 25 de forma proporcional al tiempo trabajado.
El funcionario aclaró que este beneficio no aplica para las personas contratadas bajo la modalidad de servicios profesionales.
La ley también establece que las empresas privadas que otorguen el beneficio de manera voluntaria “tendrán derecho a un crédito tributario acreditable contra el pago del impuesto sobre la renta del ejercicio fiscal 2026, por el monto total pagado a sus trabajadores o empleados por dicho concepto”.
Asimismo, la normativa advierte que, en caso de terminación del contrato con responsabilidad para el patrono, o si el trabajador es despedido sin causa legal antes o el mismo 25 de enero, este “tendrá derecho a que se le pague el beneficio económico previsto en la ley”, siempre que haya cumplido con lo establecido previamente.
Para garantizar el cumplimiento de la ley, Castro anunció que a partir del próximo año el Ministerio de Trabajo reforzará los mecanismos de supervisión, mediante operativos de inspección en instituciones públicas y empresas privadas a nivel nacional.