El presidente de la República no está constitucionalmente obligado a presentarse personalmente ante la Asamblea Legislativa para rendir su informe anual de labores, según lo establece el artículo 168 inciso 6 de la Constitución.
La normativa indica que el mandatario debe hacerlo por conducto de sus ministros dentro de los dos meses siguientes a la terminación de cada año, una figura que los abogados consultados califican como una costumbre histórica más que una exigencia legal.
Esta tradición, que data incluso desde la época del general Martínez, contrasta con el estilo del presidente de Estados Unidos, quien rinde el «informe a la nación» sin que eso represente una obligación constitucional para el gobernante salvadoreño.