El trabajo en menores de edad es una práctica que se ha normalizado en nuestro país desde hace varios años, pero esto está regulado en la Constitución de la República, específicamente en el artículo 38; en donde se expresa que los menores de 14 años no podrán ser ocupados en ninguna clase de trabajo, salvo si se comprueba la necesidad de que sean empleados.
El código de trabajo estipula una serie de exigencias que los empleadores deberán cumplir una vez contraten a menores de edad, los cuales fueron enlistados de la siguiente manera.
La institución encargada de aprobar la empleabilidad de un menor de edad será el Ministerio de Trabajo, quien también podrá sancionar a las empresas que incumplan con la ley por medio de multas económicas.
Los adolescentes que desempeñen un trabajo también tienen una serie de derechos, los cuales de llegar a ser vulnerados deberán ser defendidos por las instituciones correspondientes.
De acuerdo con la ley, el Ministerio de Trabajo está en la obligación de comprobar periódicamente las condiciones en las que laboran los menores de edad, sin embargo; el estado busca erradicar cualquier forma de trabajo de niñas, niños y adolescentes según lo mencionó la asesora legal de la Procuraduría General de la República.