Al ingresar no deberá hacer uso ni de su celular ni de cámaras fotográficas o dispositivos con los cuales puedan captar el momento en el que se está marcando la papeleta.
Los integrantes de la Junta Receptoras de Votos también pueden denegar el derecho de emitir el voto si el ciudadano presenta fotocopia de su Documento Único de Identidad, cuando no coincida con los datos del padrón electoral, que el DUI sea falso o este alterado e incluso cuando tenga en alguno de sus dedos u otra parte del cuerpo manchado con tinta indeleble utilizada durante el proceso.
Tampoco se permitirá la portación de armas, de ninguna naturaleza, a excepción de los elementos de la Policía Nacional Civil y los encargados del orden durante el proceso electoral.
Para quienes conformen las JRV, tanto propietarios como suplentes se les prohíbe utilizar cualquier clase de símbolos o distintivos alusivos a cualquier partido político o coalición.
Otras de las acciones que no están permitidas el día de los comicios, es que institutos políticos o coaliciones, personas naturales o jurídicas, asociaciones u organizaciones de cualquier naturaleza hagan uso de aparatos altoparlantes, de sonido o cualquier otro que perturbe el proceso electoral a menos de 100 metros de los centros de votación, de lo contrario será sancionado con una multa de 25,000 o 50,000 colones.