Las instituciones financieras, actividades y profesiones financieras no designadas y los proveedores de activos digitales; son los tres sujetos obligados que, por ley, deben contar con mecanismos para prevenir y combatir el lavado de dinero.
En el año 2021, la Fiscalía General de la República reformó el instructivo para la prevención del lavado de dinero y activos en el que se incluían a todas las sociedades y ordenaba a estas contar con auditores especializados.
La normativa también obliga a los representantes de las organizaciones a responder ante las irregularidades detectadas en los informes de auditoría.
El instructivo destaca la importancia del papel que juega el auditor interno para el combate del lavado de dinero.
Además, se incluyen recomendaciones al momento de establecer relaciones contractuales o comerciales.
La Fiscalía recomienda a las sociedades y sujetos obligados tomar precauciones ante la presencia de operaciones inusuales, como determinar los patrones de comparticiones y transacciones hechas por los clientes, monitoreos constantes y conocimiento del mercado en el que se desarrolla la actividad económica de la contraparte.