El catálogo de multas se ha incrementado para los patrones que no cumplan con los pagos de vacaciones y asuetos nacionales, según destacó el procurador especializado laboral.
Las obligaciones de los empleadores son darles a los trabajadores anualmente 15 días de vacaciones consecutivas o fraccionadas durante las festividades como semana santa, agosto y navidad, lo cual es permitido por la ley.
Además, las empresas deben cancelar con anticipación el porcentaje respectivo adicional al salario, así como el pago doble por los días de asueto nacional.
En caso de que los patronos no cumplan con la normativa, los trabadores pueden acercarse a la Procuraduría General de la República para solicitar asistencia y asesoría judicial.