Las vacaciones de semana santa se encuentran programadas para el 28, 29 y 30 de marzo, días que según el código de trabajo establece como asueto remunerado a nivel nacional, tanto para el sector privado como público, aunque este último goza de un periodo más amplio por la normativa administrativa gubernamental, la retribución por trabajar en asueto le corresponde a un día del salario básico que gana el empleado.
Según las especialistas, la remuneración por el día o los días de asueto trabajados se deben de ver reflejados en el pago próximo del salario mensual o quincenal que le corresponde al empleado, de no efectuarse este tiene el derecho de acercarse al Ministerio de Trabajo para exigir su compensación.
Para el sector público ya se encuentra establecido en la ley que el empleado tiene derecho a un doble pago si trabaja en día de asueto a este se le conoce como contrato colectivo, mientras que en el sector privado quien lo establece es el contrato firmado por ambas partes, donde se establecen los acuerdos previos a iniciar labores, por lo que la abogada recomienda que toda persona debe tener en su poder una copia de su contrato para exigir con bases el cumplimiento de sus derechos.