Todo patrono está obligado a dar a sus trabajadores en concepto de aguinaldo, una prima por cada año de trabajo, así se expresa en el artículo 196 del código de trabajo en El Salvador.
Pero el monto a recibir con base a la ley varía de acuerdo a la cantidad de años de laborar en esa empresa, tal como lo explica el artículo 198 de la normativa y según la última reforma hecha en el año 2013.
Las personas que tienen entre uno y tres años de servicio, deberán recibir un aguinaldo equivalente al salario de quince días, si tomamos como ejemplo, el salario mínimo actual de $360 dólares, al dividirlo entre 30 días, son $12 dólares por día, multiplicado por 15, nos da un resultado de $180 dólares de aguinaldo.
Para quienes tienen más de 3 y menos de 10 años de trabajo en la misma institución, su aguinaldo será un salario de 19 días, usamos la misma fórmula y multiplicamos 12 por 19 para un total de $228 dólares.
Y si tiene 10 años o más de labor en la empresa, le corresponden como aguinaldo, 21 días respecto a su salario, es decir 12 por 21, igual a $252 dólares.
Si fuera el caso, un empleado que aún no cumple un año de trabajo en la compañía o institución, el patrono de igual forma está obligado según el artículo 197 del código de trabajo, a pagar una cifra proporcional de acuerdo al tiempo laborado y con base en 15 días de sueldo.
Por ejemplo, de percibir salario mínimo son 12 dólares por día, lo multiplicamos por 15, son $180. Esto lo dividiremos entre 12 meses y tenemos 15 dólares, por mes trabajado, si son 8 meses, usted recibirá 120 dólares de aguinaldo.
Recuerde que los aguinaldos hasta $1,100 dólares no tienen descuento de renta, si recibe más de esta cifra, se descontará renta el monto que excede la misma.
El pago debe realizarse entre el 12 y el 20 de diciembre, según lo establecido en la ley.