Pese a que en la constitución de la república, en su artículo 152, establece que no podrá ser candidato a presidente de El Salvador el que haya desempeñado la presidencia por más de seis meses consecutivos, la Sala de lo Constitucional emitió una resolución en la que un mandatario podría ser reelecto.
Para poder postularse como candidato presidencial el mandatario debería renunciar a su cargo seis meses antes, de acuerdo a la sentencia del tribunal de justicia de El Salvador, en la que también establece que deberá someterse al proceso de elecciones.
El Tribunal Supremo Electoral a través de un comunicado expreso que acatará la resolución de la Sala de lo Constitucional en la cual se establece la opción de inscripción al presidente de la República como candidato para un segundo término, si este así lo desea y si un partido político legalmente inscrito lo postula.
Si el presidente llegase a renunciar ¿quién ocupara su cargo? Según el artículo 155 de la Constitución, en defecto del presidente de la República por muerte, renuncia, remoción u otra causa, lo sustituirá el vicepresidente de la República.