
El Viceministerio de Transporte plantea incorporar el artículo 118-A para que gestores e inspectores de tránsito tengan la facultad legal de ordenar la retención preventiva de vehículos y documentos. La medida aplicaría cuando los automotores representen un peligro para la población, como en casos de desperfectos mecánicos.
La reforma incluye llantas en mal estado y sistema de luces defectuoso en vehículos del transporte colectivo y de carga mayores a ocho toneladas. Los inspectores podrán retener un vehículo, mas no decomisarlo, hasta que se sustituyan las piezas o se corrija la estructura inadecuada.
Si no se cumple, el automotor puede ser trasladado a las instalaciones del Viceministerio de Transporte. Si se determina el cometimiento de un ilícito, se debe llamar a la Policía Nacional Civil e informar a la Fiscalía.