
De dos a cinco años de prisión podría ser condenado por el delito de conducción peligrosa, pena que aumenta de 5 a 10 años de cárcel, si se trata de un bus o un camión de carga, pero si en el siniestro vial hay victimas por homicidio culposo o lesiones, son 15 años tras las rejas para el responsable de conducir una unidad de transporte colectivo o de carga.
Y queda prohibida la conciliación de las víctimas o sus familiares con los conductores peligrosos.
Según las reformas a ley de transporte terrestre, tránsito y seguridad vial, el código penal y el código procesal penal.
Son 4 conductas las que están relacionadas con la conducción peligrosa, pero ahora se incluye manejar buses o vehículos de carga sin autorización o con licencia de otra clase.
Además, se agrega un nuevo delito con pena de 5 a 10 años de prisión al propietario, poseedor o encargado de un vehículo de transporte colectivo de pasajeros o de carga de ocho toneladas o más que permita a otra persona conducir la unidad sin poseer la licencia correspondiente.
Pese a la inconformidad con las reformas, los empresarios de transporte colectivo y de carga señalan que desde ya están tomando medias para evitar que estos dos rubros se vean involucrados en accidentes de tránsito.
Las reformas endurecen el control y sanciones para el transporte de público y de carga, ¿pero podrían lograr una reducción significativa en los siniestros viales?
Los empresarios señalan que esta situación podría complicar aún más la mano de obra en ambos rubros, la cual desde ya registra un déficit.
Entre enero y octubre, se contabilizan 17, 843 siniestros viales en general, de los cuales el transporte público ha estado involucrado en 891 casos, mientras que el transporte de carga en 1,218.