Impugnar la paternidad de un menor de edad ya es posible en El Salvador, es decir alguien que tenga una duda sobre su paternidad o un tercero que reclame legalmente ser el padre biológico de un infante podrá hacerlo a través de la vía legal.
La Asamblea Legislativa avaló la reforma con 64 votos el artículo 151 del código de familia a través del cual se podrá realizar dicho proceso.
Consultamos ese tema con salvadoreños, quienes fueron más allá y consideran que la ley debería tomar en cuenta a los hijos adoptados o padrastros.
Según las reformas aprobadas, se podrá impugnar la paternidad cuando:
- El marido compruebe que el hijo no fue engendrado por él.
- Aquel que considere ser el padre biológico y fundamente en razones objetivas que conduzcan a pensar que él es el padre.
- Cuando el hijo ejerza su derecho a investigar la paternidad podrá realizar el proceso con base al artículo 138 y 139 del código de familia.
Artículos que determinan que el hijo tiene derecho a investigar quiénes son sus progenitores, derecho que se transmite a los descendientes del hijo y es imprescriptible, admitiéndose todo tipo de pruebas.