Ya es delito obstaculizar o impedir la inscripción de candidaturas para elección popular que se considere cumplan los requisitos de ley, esto luego que se publicará el decreto legislativo en el diario oficial.
La pena será de 10 a 15 años de prisión al igual que para quienes infieran en el ejercicio o escrutinio del voto, este último tenía una pena de 4 a 6 años.
Con la reforma, también se creó el delito de casos especiales de fraude electoral que consiste en acceder o ayudar a ingresar al sistema informático electoral para alterar su información, que tendrá penas de 15 a 20 años de prisión.
Teniendo en cuenta que en los próximos comicios presidenciales y de la Asamblea Legislativa se aplicará el voto electrónico desde enero hasta el 4 de febrero de 2024, y si el delito es cometido por un funcionario se incrementará en una tercera parte la pena máxima.
Mientras que hacer más lento un sistema informático electoral mediante solicitudes de ingresos masivos, será delito de atentado contra el derecho de sufragio castigado con penas entre 10 y 15 años de prisión y si una persona es incitada a cometer estos delitos y no informa a las autoridades, incurrirá en el delito de comisión por omisión.