
En El Salvador, el código de trabajo establece que la jornada nocturna comprende entre las siete de la noche y las seis de la mañana, además, contempla un recargo del 25% para las horas trabajadas durante este período.
A partir de ese límite, el tiempo adicional debe considerarse como trabajo extraordinario y remunerarse con un recargo del 100%, representantes sindicales aseguran que algunos empleadores pagan las nocturnidades como si fueran horas diurnas, e incluso señalan casos en los que los trabajadores cumplen jornadas nocturnas de hasta 44 horas semanales sin recibir el pago correspondiente.
En Santa Tecla, María de Aguilar tiene un negocio y asegura que cumple con las prestaciones para sus empleados, una de sus colaboradoras confirma que cuentan con diferentes beneficios, como transporte e incluso un lugar para dormir.
A partir del incumplimiento, el trabajador tiene un plazo de 180 días para reclamar judicialmente el pago del tiempo extraordinario, una vez finalizado este período, el derecho a reclamar prescribe.