
Si una persona trabaja más de dos días consecutivos para un mismo empleador, existe una relación laboral, aunque no tenga contrato escrito. El artículo 23 del código de trabajo establece los datos que debe incluir este documento, como el horario, el salario, las funciones y la fecha de inicio de labores.
Las empresas que incumplan con la obligación de formalizar los contratos pueden recibir multas de hasta 12 salarios mínimos por cada contrato no firmado.
Si un trabajador es despedido y necesita reclamar sus derechos, puede presentar pruebas como testimonios de compañeros, cotizaciones de AFP y registros del Seguro Social, entre otros documentos que demuestren la relación laboral.
No tener contrato escrito no elimina los derechos laborales, como vacaciones, aguinaldo, pago de recargos, indemnización y la quincena 25. Si la empresa se niega a responder, el trabajador puede acudir a las instancias competentes para reclamar, respetando los plazos legales, que pueden ser de 15 a 60 días hábiles, según el tipo de acción.