
Durante una incapacidad, el trabajador no está obligado a laborar y el empleador tampoco a pagar salario, aunque el vínculo laboral se mantiene.
Las ausencias menores a tres días representan el mayor riesgo, porque el empleador podría no pagar el subsidio o considerar que no genera derecho a él.
En esos casos, ese período no se contabiliza para alcanzar el tiempo mínimo de cotización.
La protección contra el despido durante la enfermedad no evita el impacto en los años acumulados.