Para este año 2025, los salvadoreños marcan en su calendario los días de asueto, según lo establecido el código de trabajo, algunos por eventos religiosos, fiestas patronales y otras celebraciones, por lo que debe tomar en cuenta las siguientes fechas:
-semana santa: jueves, viernes y sábado –abril
-día del trabajador: 1 de mayo
-día de la madre: 10 de mayo
-día del padre: 17 de junio
-fiestas de san salvador: 6 de agosto
-día de la independencia: 15 de septiembre
-día de los difuntos: 2 de noviembre
-navidad: 25 de diciembre
-año nuevo: 1 enero 2026
Este año, solo el día de la madre y el día de los difuntos serán en fin de semana, el resto de los días festivos entre lunes y viernes.
Pero si en estas fechas usted labora, los días deben ser pagados dobles, ya que según lo estipulado en el código de trabajo, específicamente en el artículo 192, los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste .
Si desarrollo una jornada laboral y no le fue remunerada, o no en el porcentaje que determina la ley, puede denunciarlo en el call center del ministerio de trabajo marcando el 130 o a través de las redes sociales.