
De acuerdo con el código de trabajo, el martes 15 de septiembre, el lunes 2 de noviembre y el viernes 25 de diciembre son los únicos tres días de asueto que restan en 2026.
Especialistas aclaran que el 24 y el 31 de diciembre no son días de asueto oficial, sin embargo, algunas empresas otorgan medio día libre como una prestación o compensación a sus empleados por el trabajo realizado durante el año.
Si usted debe laborar durante un día de asueto, tiene derecho a recibir una compensación salarial equivalente al doble de su salario ordinario, según lo establecido en el artículo 192 del código de trabajo que establece que los trabajadores que de común acuerdo con su patrono trabajen en día de asueto, devengarán un salario extraordinario integrado por el salario ordinario más un recargo del ciento por ciento de éste. Si trabajan en horas extraordinarias, el cálculo para el pago de los recargos respectivos se hará en base al salario extraordinario establecido en el inciso anterior.