
Los días 3, 5 y 6 de agosto son considerados asuetos por las fiestas agostinas en San Salvador, y los trabajadores que laboren en esas fechas tendrán derecho a un recargo del 100% sobre su salario, según lo establece el artículo 192 del Código de Trabajo, es decir, recibirán el doble de su pago habitual.
El día 6 de agosto es feriado a nivel nacional, mientras que el 3 y 4 de agosto aplican únicamente para el distrito de San Salvador, según la Ley de Asuetos y Vacaciones de Empleados Públicos.
En caso de no recibir el pago correspondiente, los especialistas recomiendan presentar el caso ante el Ministerio de Trabajo.