La Lotería Nacional de Beneficencia tendrá la regulación, vigilancia, supervisión, organización y explotación de la lotería, pronósticos deportivos y juegos en línea y podrá autorizar a terceros como operadores de juegos para el ejercicio indirecto de los juegos de lotería por medio de permiso, licencia, convenio o contrato.
Quedan fuera de la regulación de la ley los juegos y apuestas de ocio, pasatiempo y recreo constitutivos de usos sociales de carácter tradicional o familiar, en los casos en que no se producen transferencias económicas entre los jugadores o que estas son de escasa importancia, siempre que los jugadores o personas ajenas a estos no hagan de ello objeto de explotación lucrativa.
En los primeros 90 días de vigencia de la ley cualquier persona que posea u opere un establecimiento con juegos de apuestas o dispositivos electrónicos de juego deberá notificar la existencia del establecimiento ante la Lotería Nacional de Beneficencia y si no lo hacen habrá multas y cierres inmediatos.