El pasado 17 de noviembre, la ministra de Economía, María Luisa Hayem, presentó ante la Asamblea Legislativa una propuesta para la creación de la ley de emisión de activos digitales, la cual, según el documento, buscará establecer un marco legal que otorgue certeza jurídica a las operaciones de transferencias de activos digitales que se utilicen en las emisiones de ofertas públicas en el territorio.
La ley se aplicaría a los participante y ofertas públicas de activos digitales en El Salvador, así como a los emisores y proveedores de servicios de estos activos.
La normativa también contempla la creación de la comisión nacional de activos digitales, que será una dependencia del ministerio de Economía y tendrá facultades como: autorizar, suspender, revocar y cancelar el registro de proveedores de servicios de activos digitales, adquirir y disponer de los bienes y servicios necesarios para el cumplimiento de sus objetivos, realizar cobros de tasas por la habilitación de las ofertas públicas y certificaciones establecidas en la ley.
Al mismo tiempo se creará la agencia administradora de fondos bitcoin que será dirigida por un administrador nombrado por el presidente de la República por un periodo de cinco años y tendrá facultados como: administrar y resguardar los fondos de las ofertas públicas que realice el Estado, invertir los fondos, cobrar comisión de hasta 0.5% por administrar los fondos que invierte y maneja, entre otras atribuciones.
Este decreto también establece que será el presidente de la República quien apruebe el reglamento general de esta ley noventa días después de su entrada en vigencia.
También se contemplan una serie de infracciones por violentar este marco legal, otorgando multas de hasta 114 salarios mínimos del sector comercio para los proveedores de servicio y certificadores que no se incluyan en los registros respectivos, también para quienes omitan información, constancias, avisos u otra información requerida por la comisión nacional de activos digitales y para quienes incumplan con las normas de buena conducta y ética establecidas por la comisión.
Mientras tanto, se aplicará una multa de entre 115 y 305 salarios mínimos para quienes admitan o comercialicen en su plataforma digital los activos sin la debida habilitación de la comisión de activos digitales, también para quienes se nieguen a cumplir las resoluciones que emita la comisión y no otorguen información relacionada a las emisiones de oferta pública de activos digitales, entre otras.
Los emisores y proveedores de servicios digitales se abstendrán de dañar o retrasar el funcionamiento de la plataforma de negociación de activos digitales, crear señales falsas sobre la oferta, aprovecharse de los medios de comunicación para exponer opiniones sobre un activo digital luego de haber realizado operaciones con estos y cualquier otra acción que resulte como practica de manipulación de mercado.