Las utilidades o ganancias que se generen por proyectos inmobiliarios de 35 niveles o más, ahora contarán con el no pago del impuesto sobre la renta durante 15 años, así lo aprobó la Asamblea Legislativa con 57 votos.
La exoneración de este tributo aplica para las personas naturales, jurídicas y las uniones de personas que se encuentren domiciliadas o no en el territorio nacional; y para los titulares de inversiones nuevas en proyectos de construcción o edificación de desarrollos inmobiliarios en altura.
Para ser sujetos de este beneficio, se deberán cumplir con los siguientes rubros o condiciones: cuando se trate de la primera compraventa de inmuebles de altura, ya sea el total de la edificación o ventas parciales.
El alquiler de inmuebles en altura con fines turísticos, comerciales o para la prestación de servicios, siempre y cuando el propietario del inmueble sea el inversionista inicial.
También cuando el alquiler de espacios y la prestación de servicios de hostelería tenga como titular del proyecto al mismo prestador del servicio.
Aplica también la construcción de inmuebles en altura y cuando se sometan a procesos de reconversión de la actividad económica.
La ley también exonera del pago de rentas a las ganancias de capital, así como de retenciones en la fuente, ni al pago o anticipo a cuenta del referido impuesto por dichos rubros.
Para los casos de personerías jurídicas o uniones de personas, la exención del impuesto se aplicará tanto a la entidad titular del proyecto, como a los socios, accionistas o integrantes de las mismas.
Para hacerse acreedores a estos incentivos fiscales, los sujetos beneficiados deberán informar a la dirección general de impuestos internos del Ministerio de Hacienda, con al menos treinta días de anticipación antes de dar inicio a la construcción de los inmuebles.
Además, deberán presentar los datos del proyecto como, las especificaciones de altura, su ubicación, nombre de los socios, monto a invertir y su fecha de finalización, entre otros datos.