
El 4 de septiembre venció el plazo de 90 días otorgado para que personas naturales o jurídicas se inscribieran como agentes extranjeros, según lo establecido en el reglamento de la ley de agentes extranjeros, aprobado el 2 de junio y entrado en vigor el 7 de junio de 2025.
A través de un comunicado, gobernación informó que las organizaciones que iniciaron su proceso de registro hasta el 4 de septiembre y no han recibido respuesta, tendrán una calificación provisional de sujeto excluido por veinte días hábiles, mientras se emite una resolución definitiva.
Además, señaló que los agentes extranjeros que no sean excluidos deberán abrir una cuenta bancaria por cada proyecto que ejecuten, para que el impuesto del 30% se aplique únicamente a esas iniciativas.
Dicha ley impone un impuesto del 30% a todas las donaciones recibidas por organizaciones no gubernamentales. El documento detalla que toda persona o entidad que realice actividades en El Salvador, respondiendo a intereses o financiamiento de origen extranjero, deberá registrarse, incluyendo aquellas con fines sociales.
Según el reglamento, quienes sean considerados agentes extranjeros tuvieron que presentar una solicitud para su calificación y una declaración bajo juramento.
Esta incluye el nombre del solicitante, la identificación del director extranjero, descripción de actividades, fuentes de financiamiento, presupuesto y detalles de los proyectos a desarrollar.