Una disminución en la venta de armas de fuego reporta algunos establecimientos desde la implementación del régimen de excepción, pasando de siete a tres mensuales.
En 10 años, el Ministerio de la Defensa Nacional contabilizo 78,347 licencias de portación de armas de fuego de las cuales 72,760 fueron de hombres y 5,587 para mujeres, durante ese periodo también se registraron 47,689 artefactos.
Las armas de uso militar autorizadas son los revólveres o pistolas de acción mecánica o de tiro a tiro de hasta 11.6 milímetros de calibre o su equivalente a pulgadas, fusiles y carabinas de hasta 11.6 milímetros; así como, escopetas desde 0.410 hasta 0.775 de pulgadas, de igual forma se autorizan las armas de colección, es decir, las que son inutilizadas.
Se tiene cumplir con una serie de requisitos para que sea aprobado el uso de armas de fuego, en primer lugar se debe presentar la solicitud al Ministerio de la Defensa, que constate el nombre completo de la persona, edad, profesión u oficio, nacionalidad y residencia actual del solicitante, así como carecer de antecedentes penales y policiales; adjuntar a la solicitud original y fotocopia de partida de nacimiento o fotocopia certificada y el original y fotocopia del número de identificación tributaria, además deberá aprobar un examen teórico y práctico y someterse y aprobar un examen psicológico.
Para la población, el proceso de venta de armas de fuego debe ser más rigurosa.
Por la tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego se tendrá una sanción con prisión de tres a cinco años, para quienes las porten sin licencia para su uso o matricula correspondiente de la autoridad competente, para quienes la porten en lugares legalmente prohibidos, en estado de ebriedad o bajo los efectos de sustancias psicotrópicas y para quienes entreguen o proporciones un arma de fuego a menores de edad, sin medidas de seguridad, sin vigilancia o fuera de los lugares y casos permitidos por la ley, según lo establece el código penal.