Cinco festividades son las que aún faltan por celebrar en El Salvador durante este 2025. La más próxima es la del martes 17 de junio, día del padre. El siguiente feriado corresponde a las vacaciones agostinas que comprenden del 1 al 6 de ese mes. En este caso aplicará el descanso para el domingo 3 y martes cinco de agosto únicamente para quienes laboren en San Salvador, mientras que el miércoles 6 será asueto a escala nacional. El siguiente feriado ocurrirá el lunes 15 de septiembre, día en el que se celebra la independencia patria. Posteriormente el domingo 2 de noviembre se conmemorará el día de los fieles difuntos; y el calendario de fiestas terminará el jueves 25 de diciembre con la celebración de navidad.
De acuerdo con el artículo 192 del código de trabajo, los empleados tendrán derecho a descansar los días antes mencionados recibiendo su salario diario ordinario. En caso de que el trabajador y el empleador acuerden laborar durante esas fechas, el colaborador tendrá que recibir su salario ordinario más un recargo del 100% por cada día trabajado, es decir; un pago doble. Pero en caso de que el empleado no pueda o no quiera descansar durante el feriado, podrá solicitar un día compensatorio; el cual deberá ser remunerado y concedido en la misma semana o la siguiente, según lo indica la ley.