Derecho al cuidado

El autocuidado fue catalogado como un derecho, diversas organizaciones catalogan como histórica la decisión de la CIDH.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido de manera explícita el derecho humano autónomo al cuidado, en una decisión considerada histórica por defensores de los derechos humanos y organizaciones feministas de la región. 

Este derecho se compone de tres dimensiones: Ser cuidado, es decir, recibir atención de calidad para vivir con dignidad, cuidar, que implica reconocer los derechos laborales y humanos de quienes brindan cuidado, sea remunerado o no y autocuidado, entendido como el derecho tanto de cuidadores como de quienes están bajo protección a procurar su bienestar físico, mental y emocional.

La corte vincula este derecho con otros ya reconocidos en el Corpus Iuris interamericano, como el derecho a la salud, la igualdad y la vida digna. Además, que los estados tienen la obligación de implementar políticas públicas activas para garantizar este derecho, en particular para grupos históricamente vulnerables como mujeres, niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad.

Uno de los aspectos más destacados es la crítica a la desigual distribución del trabajo de cuidado, que recae desproporcionadamente sobre las mujeres, quienes asumen estas tareas sin reconocimiento económico.

En ese sentido, exhorta a los estados para:

– Reconocer y redistribuir equitativamente las tareas de cuidado.

– Asegurar condiciones laborales dignas para las personas que cuidan.

– Garantizar el acceso universal a cuidados de calidad y promover políticas de corresponsabilidad entre géneros.