
La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido de manera explícita el derecho humano autónomo al cuidado, en una decisión considerada histórica por defensores de los derechos humanos y organizaciones feministas de la región.
Este derecho se compone de tres dimensiones: Ser cuidado, es decir, recibir atención de calidad para vivir con dignidad, cuidar, que implica reconocer los derechos laborales y humanos de quienes brindan cuidado, sea remunerado o no y autocuidado, entendido como el derecho tanto de cuidadores como de quienes están bajo protección a procurar su bienestar físico, mental y emocional.
La corte vincula este derecho con otros ya reconocidos en el Corpus Iuris interamericano, como el derecho a la salud, la igualdad y la vida digna. Además, que los estados tienen la obligación de implementar políticas públicas activas para garantizar este derecho, en particular para grupos históricamente vulnerables como mujeres, niñas y niños, personas mayores y personas con discapacidad.
Uno de los aspectos más destacados es la crítica a la desigual distribución del trabajo de cuidado, que recae desproporcionadamente sobre las mujeres, quienes asumen estas tareas sin reconocimiento económico.
En ese sentido, exhorta a los estados para:
– Reconocer y redistribuir equitativamente las tareas de cuidado.
– Asegurar condiciones laborales dignas para las personas que cuidan.
– Garantizar el acceso universal a cuidados de calidad y promover políticas de corresponsabilidad entre géneros.