
Larry Alberto Molina Argueta fue condenado por adeudar más de 20,000 dólares en cuotas alimenticias para sus hijos. El procesado quien por más de 10 años incumplió con sus obligaciones de asistencia económica en perjuicio de sus dos hijos menores de edad, ahora deberá cancelar 22,825 dólares en concepto de responsabilidad civil y cumplir dos años de prisión sustituidos por trabajo de utilidad pública.
El tribunal primero de sentencia de Santa Ana, además giró orden de captura ya que no compareció a la vista pública. Al ser detenido deberá cancelar la deuda e iniciar con las jornadas de trabajo.
Este tipo de casos ha incrementado en el país, la última actualización de la Procuraduría General de la República, revela que 27,472 personas se encuentran demandadas por el pago de pensión para sus hijos, la mayoría son hombres.
La cuota alimentaria es una herramienta fundamental para garantizar el bienestar de los menores, pero, ¿cómo se determina el monto que debe aportar la persona obligada? Según expertos, existen dos formas principales: puede establecerse de mutuo acuerdo ante la procuraduría, o bien el juez encargado del caso puede fijar la cantidad, tomando en cuenta la capacidad económica del obligado y las necesidades de quien solicita la cuota.
Menores que están por cumplir 18 años de edad pueden recibir una cuota alimentaria, siempre y cuando se compruebe que continúa estudiando y sin hijos. El atraso en el pago de la cuota puede casuares inconvenientes a las personas demandadas restringiéndole diferentes trámites como, la renovación de la licencia de conducir, tarjeta de circulación, pasaporte, así como contratación de préstamos en bancos y se le prohíbe las salidas del país.