“Queda prohibido conducir vehículos habiendo ingerido alcohol en cualquier concentración por litro de sangre o en aire espirado, siendo acreedor de una multa muy grave y la detención conforme a la legislación penal y la inhabilitación que correspondiere”. Así fue redactada la reforma al artículo 66 de la ley de transporte terrestre, transito y seguridad vial; con la cual se castigará a los automovilistas que sean sorprendidos manejando, incluso, con un solo grado de alcohol en sangre o aire espirado. Esta modificación al reglamento fue anunciada previamente por las autoridades de transporte.
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La enmienda también contempla otros cambios a la ley, pues se incrementa el valor de las esquelas si usted es sorprendido manejando con alcohol en su organismo; pasando de los $57.14 que cuesta actualmente, a $150 sin importar el grado de alcoholemia al que diera positivo. Además deberá someterse al proceso penal correspondiente que contempla un incremento en las penas de cárcel; pasando de entre uno a tres años como lo estipula actualmente el código penal en el articulo 147-e, a condenas que van de los dos a cinco años para conductores peligrosos; cantidad que incrementa para el transporte público y de carga con entre cinco a 10 años.
Negarse a realizar la prueba de alcotest también conlleva consecuencias jurídicas, según lo plantea la propuesta de reformas; pues supone una esquela de 150 dólares correspondiente a una multa muy grave. Además, el resultado podrá ser utilizado como prueba en el proceso judicial y administrativo correspondiente. También se confiscará el vehículo, tarjeta de circulación, licencia y placas; y será entregado a un responsable, siempre y cuando no se trate del infractor.